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¿Qué es el RD-ley 8/2019 y por qué debo cumplirlo?

El RD-ley 8/2019 introdujo en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores la obligación general de garantizar el registro diario de jornada.

Desde marzo de 2019, todas las empresas deben:

  1. Registrar diariamente la jornada de cada trabajador
  2. Incluir hora de inicio y fin de la jornada
  3. Conservar los registros durante 4 años
  4. Tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo

Con carácter general, a las empresas con personas trabajadoras incluidas en el Estatuto de los Trabajadores. Existen relaciones laborales especiales y sectores con reglas específicas que deben comprobarse en cada caso.

La obligación no depende únicamente de:

  • El tamaño de la empresa
  • El sector de actividad
  • El tipo de contrato (fijo, temporal, parcial)

El incumplimiento de las obligaciones sobre registro de jornada se tipifica generalmente como infracción grave en el artículo 7.5 de la LISOS. La multa aplicable se sitúa entre 751 € y 7.500 €, según su graduación. No existe una sanción automática por trabajador para todos los incumplimientos.

Kloc proporciona funciones para facilitar la organización del registro:

  • Registro de entrada y salida
  • Conservación de datos durante 4+ años
  • Informes consultables y exportables
  • Historial de modificaciones

La empresa debe configurar e implantar el sistema según su convenio, organización y obligaciones aplicables.