Natalia
Natalia
  • Jun 7, 2026
  • 6 min de lectura

Ley de Teletrabajo en España (Ley 10/2021): Guía Completa 2026 para PYMES

Ley de teletrabajo en España (Ley 10/2021) para PYMES

El teletrabajo dejó de ser una excepción para convertirse en parte del día a día de miles de PYMES españolas. Pero teletrabajar no es solo mandar a alguien a casa con el portátil: la Ley 10/2021 de trabajo a distancia impone una serie de obligaciones concretas que, si no cumples, pueden costarte una sanción de la Inspección de Trabajo.

En esta guía te explicamos, sin jerga legal, qué exige la ley de teletrabajo en 2026, a quién aplica y cómo cumplirla paso a paso, incluidos el control horario y la desconexión digital (que puedes resolver gratis en minutos).


¿Qué es la Ley 10/2021 de trabajo a distancia?

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia es la norma que regula en España el teletrabajo en el ámbito privado. Sustituyó al Real Decreto-ley 28/2020 y establece los derechos y obligaciones tanto de la empresa como de la persona trabajadora cuando el trabajo se realiza, total o parcialmente, fuera del centro de trabajo.

La ley distingue dos conceptos:

  • Trabajo a distancia: la actividad se presta fuera del centro de la empresa de forma regular.
  • Teletrabajo: una modalidad de trabajo a distancia que se realiza mediante medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

¿A quién se aplica la ley de teletrabajo?

La Ley 10/2021 aplica cuando el trabajo a distancia es regular: se considera así cuando, en un periodo de referencia de tres meses, se trabaja a distancia un mínimo del 30 % de la jornada (o el porcentaje proporcional según la duración del contrato).

Es decir: si una persona con jornada de lunes a viernes teletrabaja al menos un día y medio a la semana, ya entra de lleno en las obligaciones de la ley.

¿Y el teletrabajo ocasional o puntual? Si está por debajo de ese 30 %, no se rige por la Ley 10/2021, pero sí debes respetar el resto de la normativa laboral (registro de jornada, prevención de riesgos, desconexión digital, etc.).


Las 6 obligaciones clave de la empresa en teletrabajo

1. El acuerdo de trabajo a distancia (por escrito y firmado)

Es el documento estrella de la ley. El teletrabajo es voluntario y debe formalizarse en un acuerdo por escrito —antes de empezar— firmado por la empresa y la persona trabajadora. Debe incluir, como mínimo:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas.
  • Gastos que asume la empresa y forma de compensarlos.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre presencial y distancia.
  • Centro de trabajo de referencia.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido.
  • Duración del acuerdo y procedimiento de reversibilidad.

2. Compensación de gastos

La empresa debe sufragar o compensar los gastos que el teletrabajo genere a la persona trabajadora (conexión, equipos, consumos). No puede trasladar a la plantilla el coste de los medios necesarios para trabajar desde casa.

3. Control horario y registro de jornada

Aquí mucha gente se confunde: teletrabajar no exime de fichar. El artículo 14 de la Ley 10/2021 obliga a registrar la jornada también en trabajo a distancia, en línea con el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y el RD-ley 8/2019. El registro debe reflejar el inicio y el fin de la jornada de cada persona.

Cumplir esto con hojas de Excel es inviable y poco fiable ante una inspección. Te lo contamos en detalle en nuestra guía de la Ley de Control Horario, y puedes resolverlo con la app de control horario de Kloc, que permite fichar desde casa, la oficina o en ruta.

4. Derecho a la desconexión digital

La Ley 10/2021 (art. 18) refuerza el derecho a la desconexión digital de quien teletrabaja, sumándose al artículo 88 de la LOPDGDD y al artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. La empresa debe garantizar que la plantilla no esté obligada a responder fuera de su horario y elaborar una política interna de desconexión digital.

Es obligatorio para todas las empresas con al menos un trabajador. La buena noticia: puedes generar gratis tu Protocolo de Desconexión Digital en PDF, personalizado para tu empresa, en menos de 5 minutos.

5. Prevención de riesgos laborales

El puesto de teletrabajo también está sujeto a la evaluación de riesgos y a la planificación de la actividad preventiva, con especial atención a los factores psicosociales y ergonómicos.

6. Igualdad de derechos y protección frente al acoso

Las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos que las presenciales (retribución, promoción, formación, conciliación) y deben estar igualmente protegidas frente al acoso. Recuerda que el protocolo frente al acoso laboral es obligatorio para todas las empresas: puedes generarlo gratis aquí.


Resumen de obligaciones (tabla rápida)

ObligaciónNorma¿Aplica a tu PYME?
Acuerdo de trabajo a distancia por escritoArt. 5-7 Ley 10/2021Sí, si hay teletrabajo regular (≥30 %)
Compensación de gastosArt. 11-12 Ley 10/2021
Registro de jornadaArt. 14 Ley 10/2021 + RD-ley 8/2019Sí, siempre
Política de desconexión digitalArt. 18 Ley 10/2021 + Art. 88 LOPDGDDSí, todas las empresas
Prevención de riesgosArt. 15-16 Ley 10/2021
Protocolo frente al acosoLOI 3/2007, LOGILS 10/2022Sí, todas las empresas

¿Qué multas hay por incumplir la ley de teletrabajo?

Las infracciones se sancionan a través de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). A modo orientativo:

  • No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia o hacerlo sin los requisitos legales: infracción grave, de 751 € a 7.500 €.
  • No registrar la jornada: infracción grave del registro horario, también en la franja de 751 € a 7.500 €.
  • No garantizar la desconexión digital o carecer de protocolo: puede escalar a infracciones muy graves cuando se vulneran derechos fundamentales, hasta 225.018 €.

Las sanciones se aplican por trabajador afectado, así que el coste puede multiplicarse rápidamente.


Cómo cumplir la ley de teletrabajo paso a paso

  1. Identifica quién teletrabaja de forma regular (≥30 % de la jornada en 3 meses).
  2. Firma el acuerdo de trabajo a distancia con cada persona afectada, antes de empezar.
  3. Define la compensación de gastos y déjala por escrito.
  4. Implanta un registro de jornada válido también en remoto → Kloc lo resuelve en un clic.
  5. Aprueba tu política de desconexión digitalgenérala gratis aquí.
  6. Revisa la prevención de riesgos del puesto de teletrabajo.
  7. Ten tu protocolo frente al acoso al día → genéralo gratis aquí.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Teletrabajo

¿El teletrabajo es obligatorio para la empresa? No. El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes y reversible. Ni la empresa puede imponerlo unilateralmente ni la persona trabajadora puede exigirlo sin acuerdo (salvo supuestos específicos, como conciliación).

¿Hay que fichar teletrabajando? Sí. El registro de jornada es obligatorio en todas las modalidades, incluido el teletrabajo (art. 14 Ley 10/2021 y art. 34.9 ET).

¿La Ley 10/2021 obliga a tener protocolo de desconexión digital? La obligación de la política de desconexión digital nace del art. 88 LOPDGDD y se refuerza en el art. 18 de la Ley 10/2021. Aplica a todas las empresas con personal, teletrabaje o no.

¿Qué pasa con el teletrabajo ocasional? Si está por debajo del 30 % de la jornada, no se rige por la Ley 10/2021, pero siguen siendo exigibles el registro de jornada, la desconexión digital y la prevención de riesgos.


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Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Para casos complejos, consulta con un profesional.

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