Registro de jornada: qué exige hoy la ley y cómo organizarlo

¿Otra normativa más? Te entendemos.

Desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, incorporado por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga con carácter general a las empresas a garantizar el registro diario de la jornada de las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación. Determinadas relaciones laborales especiales y sectores pueden tener reglas específicas.

Sabemos lo que estás pensando: "Más papeleo, más Excel y más tiempo perdido en administración".

Un sistema digital puede simplificar la gestión, pero el cumplimiento no depende solo de la herramienta: también exige una organización interna adecuada, consulta o negociación cuando corresponda y un uso correcto por parte de la empresa.

¿Qué exige realmente el artículo 34.9?

Estos son los elementos principales de la obligación vigente. Puedes comprobarlos en el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores:

Registro diario

Debes registrar la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de cada empleado.

Conservación de datos

Estás obligado a guardar estos registros durante 4 años.

Accesibilidad

Los registros deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ámbito general

Se aplica con carácter general a las personas trabajadoras por cuenta ajena, también a tiempo parcial y a distancia, sin perjuicio de relaciones especiales y reglas sectoriales específicas.

Incumplimiento y posibles sanciones

La transgresión de las normas sobre jornada y registro de jornada está tipificada como infracción grave en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

  • Infracciones graves: de 751 a 7.500 euros, según el grado y las circunstancias apreciadas en el expediente sancionador.

La cuantía no es automática: depende de la calificación y graduación del caso. La ley vigente no obliga con carácter general a utilizar una aplicación concreta ni un soporte exclusivamente digital. Consulta los artículos 7.5 y 40.1 de la LISOS.

Kloc: La respuesta sencilla a una ley compleja

Kloc es una herramienta para centralizar fichajes, incidencias e informes. Ayuda a aplicar el procedimiento de registro elegido por la empresa, pero ninguna aplicación garantiza por sí sola el cumplimiento ni elimina el riesgo de sanción.

Hemos diseñado Kloc pensando específicamente en la agilidad que necesita una PYME:

¿Por qué las PYMES eligen Kloc?

  • Funciones orientadas al registro de jornada: Inicio y finalización, conservación, consulta y exportación desde un sistema centralizado.
  • Fichaje en un clic: Tus empleados pueden fichar desde el móvil (iOS/Android) o desde el ordenador. Ideal para equipos en oficina, teletrabajo o comerciales en ruta.
  • Ubicación en el momento del fichaje: Permite registrar la ubicación cuando esta función se utiliza. La empresa debe informar previamente, definir la finalidad y aplicar las garantías de protección de datos del artículo 90 de la LOPDGDD.
  • Informes exportables: Genera y descarga en PDF la información registrada para facilitar su revisión o entrega. No existe un “informe oficial” único ni la exportación constituye una certificación jurídica.
  • Adiós al caos: Gestiona vacaciones, ausencias y turnos desde un panel de control intuitivo.

Transforma una obligación en una ventaja

El control horario no tiene por qué ser una labor policial. Con Kloc, transparencia es la palabra clave.

Para la empresa

Centraliza la gestión y facilita que los registros estén localizables y disponibles cuando se necesitan.

Para el empleado

Facilita la consulta de la jornada registrada y la comunicación de incidencias, favoreciendo la transparencia.

Otras políticas y procedimientos laborales que debes valorar

El registro de jornada no es la única obligación laboral. Estas herramientas generan borradores que deben adaptarse, negociarse o consultarse cuando corresponda e implantarse de forma efectiva en la empresa:

Protocolo de Desconexión Digital

El artículo 88 LOPDGDD exige una política interna, previa audiencia de la representación de las personas trabajadoras, con modalidades de ejercicio y acciones de formación y sensibilización. Plantilla PDF gratuita para adaptar.

Fuentes oficiales

Información general revisada el 2 de agosto de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional adaptado a cada empresa.

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Preguntas Frecuentes sobre el RDL 8/2019

¿Sirve Kloc si tengo empleados teletrabajando?

Absolutamente. La ley exige registrar la jornada también en el teletrabajo. Kloc es una solución en la nube, accesible desde cualquier lugar.

¿Qué pasa si un empleado se olvida de fichar?

Kloc permite documentar correcciones y conservar su historial. El artículo 34.9 vigente exige un registro diario fiable, pero no define expresamente un modelo técnico único de trazabilidad; la empresa debe establecer un procedimiento que evite alteraciones injustificadas y preserve la consistencia del registro.

¿Es caro implementar un software de control horario?

El coste depende del plan y del tamaño del equipo. Consulta siempre el precio vigente y valora la herramienta junto con el procedimiento interno, la formación y las necesidades reales de tu empresa.