Miguel
Miguel
  • Jun 9, 2026
  • 4 min de lectura

¿Es Obligatorio el Protocolo de Acoso Laboral? Multas, Plazos y Cómo Generarlo Gratis (2026)

Protocolo de acoso laboral obligatorio para empresas en España

Respuesta corta: sí, el protocolo de acoso laboral es obligatorio para todas las empresas en España, sin mínimo de plantilla. Da igual que tengas un empleado o doscientos. Lo exigen el artículo 48 de la Ley de Igualdad (LOI 3/2007) y el artículo 12 de la LOGILS 10/2022, y no tenerlo es una infracción muy grave con multas de 7.501 € a 225.018 €.

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Ahora vamos al detalle, porque aquí hay matices que te interesan (sobre todo si tienes 50 o más personas en plantilla).


¿Qué dice exactamente la ley?

No es una ley: son cinco. Y todas apuntan en la misma dirección.

1. Artículo 48 de la LOI 3/2007 (Ley de Igualdad). Obliga a todas las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y denuncia. Esto es, un protocolo.

2. Artículo 12 de la LOGILS 10/2022 (ley del “solo sí es sí”). Refuerza y amplía la obligación: todas las empresas deben incluir la violencia y el acoso en el ámbito digital, y promover la sensibilización de la plantilla.

3. RD 901/2020. Para empresas con Plan de Igualdad (obligatorio a partir de 50 personas), el protocolo forma parte de él y debe negociarse con la comisión negociadora.

4. Ley 4/2023 (Ley Trans y LGTBI). A partir de 50 personas trabajadoras, exige además un conjunto planificado de medidas y un protocolo específico frente al acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género.

5. Ley 2/2023 (protección al informante). A partir de 50 personas, obliga a disponer de un Sistema Interno de Información: canal de denuncias con plazos, posibilidad de denuncia anónima y prohibición de represalias.

En resumen: si tienes a alguien en nómina, necesitas un protocolo frente al acoso. Hoy. No hay periodo de adaptación ni plazo pendiente: la obligación lleva años en vigor.


Las multas: lo que te juegas por no tenerlo

SituaciónCalificaciónMulta
No disponer de protocolo ni procedimientos frente al acosoInfracción muy grave (LISOS)De 7.501 € a 225.018 €
Además de la multaSanciones accesoriasPérdida de bonificaciones y ayudas, exclusión de contratos públicos

Y ojo: la multa es solo el principio. Si se produce un caso de acoso y no tenías protocolo, la empresa responde también ante la jurisdicción social (indemnizaciones por daños) e incluso penal en los casos más graves (arts. 173 y 184 del Código Penal). El protocolo no es papeleo: es tu primera línea de defensa.


¿Tu empresa tiene menos de 50 personas? Esto es lo que te aplica

Aquí está el matiz que más confusión genera. Todas las empresas necesitan protocolo, pero las obligaciones crecen con la plantilla:

ObligaciónMenos de 5050 o más
Protocolo frente al acoso✅ Obligatorio✅ Obligatorio
Plan de Igualdad❌ No (salvo convenio)✅ Obligatorio (RD 901/2020)
Plan de Formación específico integrado en el Plan de Igualdad❌ No✅ Obligatorio
Protocolo LGTBI específico❌ No✅ Obligatorio (Ley 4/2023)
Sistema Interno de Información (canal de denuncias reforzado)❌ No✅ Obligatorio (Ley 2/2023)
Formación y sensibilización de la plantilla✅ Sí (documentada)✅ Sí (con cronograma e indicadores)

Si eres una PYME de menos de 50, la lectura es sencilla: con un protocolo bien hecho, comunicado y con formación inicial documentada, cumples. Sin Plan de Igualdad, sin consultoras, sin presupuestos de cuatro cifras.


¿Qué debe incluir un protocolo que aguante una inspección?

Un protocolo serio debe contener, como mínimo:

  • Declaración de tolerancia cero firmada por la dirección.
  • Definiciones y ejemplos de acoso sexual, por razón de sexo, moral (mobbing), digital y por LGTBIfobia.
  • Persona o comisión instructora imparcial (en empresas pequeñas: una persona instructora + suplente).
  • Canal de denuncias confidencial (email específico, buzón o aplicación).
  • Procedimiento con plazos: acuse de recibo, investigación, resolución y medidas cautelares.
  • Medidas preventivas y de formación documentadas.
  • Garantía de no represalias para quien denuncia y para los testigos.
  • Vigencia y revisión del documento.

Y tan importante como el contenido: el proceso. Un PDF guardado en un cajón no te protege. Hace falta audiencia previa a los representantes de los trabajadores (o consulta a la plantilla si no los hay), comunicación fehaciente a todo el equipo y formación documentada.


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  1. Rellenas un formulario guiado con los datos de tu empresa (plantilla, canal de denuncias, comisión instructora, formación…).
  2. El sistema adapta automáticamente el documento a tu tamaño: si superas las 50 personas, articula el Sistema Interno de Información y te avisa de las obligaciones complementarias (Plan de Igualdad, Plan de Formación).
  3. Descargas dos PDFs: el protocolo listo para firmar y una guía de implementación con la audiencia previa, la comunicación a la plantilla y la formación.

Es gratis para cualquier empresa, seas o no cliente de Kloc. Solo te pedimos tu email para enviarte los pasos de implantación; puedes darte de baja cuando quieras.


Protocolo de acoso + registro de jornada: el pack de cumplimiento básico

Si la Inspección de Trabajo visita tu empresa, hay dos documentos que pedirá casi seguro: el protocolo frente al acoso y el registro de jornada (obligatorio desde el RD-ley 8/2019, con la versión digital cada vez más cerca de ser exigible).

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En resumen

  • El protocolo de acoso laboral es obligatorio para todas las empresas en España, sin mínimo de plantilla, desde la LOI 3/2007 (reforzado por la LOGILS 10/2022).
  • No tenerlo es infracción muy grave: multas de 7.501 € a 225.018 €, más posibles indemnizaciones.
  • A partir de 50 personas trabajadoras se suman el Plan de Igualdad, el Plan de Formación, el protocolo LGTBI y el canal de denuncias de la Ley 2/2023.
  • El documento solo es válido si va acompañado de audiencia previa, comunicación a la plantilla y formación documentadas.
  • No hace falta pagar a nadie: genera tu protocolo gratis con Kloc en minutos.

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