Tu Protocolo frente al Acoso Laboral por 29 €

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Preguntas frecuentes

Resuelve tus dudas sobre el protocolo frente al acoso laboral

Sí. El artículo 48 de la LOI 3/2007 y el artículo 12 de la LOGILS 10/2022 obligan a TODAS las empresas (sin mínimo de plantilla) a disponer de un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y laboral. El incumplimiento es una infracción muy grave en la LISOS, con sanciones de 7.501 € a 225.018 €.

Aviso legal

Este generador produce un protocolo frente al acoso laboral basado en la información proporcionada y en la normativa vigente (LOI 3/2007, LOGILS 10/2022, RD 901/2020, Ley 4/2023 LGTBI, Ley 2/2023 de protección al informante y LISOS). Para empresas con menos de 50 personas trabajadoras, el documento es plenamente válido tras completar los pasos de audiencia previa a la RLT (o consulta a la plantilla), comunicación fehaciente y formación descritos en la guía de implementación adjunta. Para empresas con 50 o más, el protocolo es válido pero la empresa debe elaborar adicionalmente el Plan de Igualdad y el Plan de Formación específico exigidos por el art. 46 LOI y los arts. 8 y 9 del RD 901/2020, que el generador no sustituye. Este servicio no constituye asesoramiento jurídico personalizado.