Multas por no tener protocolo de acoso laboral
La Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, puede sancionar la falta de protocolo como infracción grave en materia de igualdad (art. 7.13 LISOS), con multas de 751 a 7.500 €.
Si hay un caso de acoso en el ámbito de la empresa y esta no lo impide, la infracción puede ser muy grave (arts. 8.13 y 8.13 bis LISOS): de 7.501 a 225.018 €. A esto se suman las sanciones en prevención de riesgos laborales (las graves, de 2.451 a 49.180 €), las indemnizaciones a la víctima y el daño a la reputación. El Criterio Técnico 104/2021 de la Inspección explica cómo revisa los riesgos psicosociales, incluido el acoso.