Genera tu Protocolo frente al Acoso Laboral Gratis
Cumple con la LOI 3/2007, LOGILS 10/2022 y RD 901/2020. Completa el formulario y descarga tu protocolo personalizado en PDF.
Preguntas frecuentes
Resuelve tus dudas sobre el protocolo frente al acoso laboral
Sí. El artículo 48 de la LOI 3/2007 y el artículo 12 de la LOGILS 10/2022 obligan a TODAS las empresas (sin mínimo de plantilla) a disponer de un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y laboral. El incumplimiento es una infracción muy grave en la LISOS, con sanciones de 7.501 € a 225.018 €.
Todas las empresas deben tener protocolo. A partir de 50 personas trabajadoras, además es obligatorio disponer de un Plan de Igualdad (RD 901/2020) del que el protocolo forma parte. El generador detecta automáticamente tu tamaño y adapta el documento en consecuencia.
El protocolo cubre acoso sexual (art. 7.1 LOI), acoso por razón de sexo (art. 7.2 LOI), acoso moral o laboral (mobbing, art. 173 CP), ciberacoso y violencia en el ámbito digital (LOGILS). Incluye definiciones, ejemplos y el procedimiento de denuncia, investigación y sanción.
El generador produce un borrador personalizado basado en la LOI 3/2007, LOGILS 10/2022, RD 901/2020 y RD-ley 5/2023. Para su plena validez, la empresa debe seguir los pasos de negociación con la RLT (o consulta a la plantilla si no existe), publicación y comunicación fehaciente descritos en la guía de implementación incluida.
Sí, cuando existan. El artículo 48.2 LOI y el RD 901/2020 exigen negociar el protocolo con la representación legal de la plantilla (comité de empresa, delegados/as o secciones sindicales). Si no hay RLT, se realiza consulta directa con la plantilla, documentando el proceso.
Sí. La LOI y el RD 901/2020 exigen formación y sensibilización a toda la plantilla, con atención especial a personas con mando. La formación debe ser periódica (se recomienda anual), accesible y documentada. Incluye definiciones, ejemplos, procedimiento de denuncia y garantías.
La empresa debe disponer de un canal confidencial (email específico, buzón físico o aplicación) gestionado por una persona instructora formada e imparcial. Además, desde la Ley 2/2023 de protección al informante, el canal interno de información debe cumplir garantías de confidencialidad y no represalia.
Se recomienda revisarlo anualmente y obligatoriamente cuando haya cambios normativos, organizativos relevantes, o tras la resolución de expedientes que aconsejen mejoras. Si forma parte del Plan de Igualdad, se revisa con la vigencia de éste (máximo 4 años).
Aviso legal
Este generador produce un protocolo frente al acoso laboral basado en la información proporcionada y en la normativa vigente (LOI 3/2007, LOGILS 10/2022, RD 901/2020, Ley 2/2023). El documento generado requiere que la empresa complete los pasos de negociación con la RLT (o consulta a la plantilla), comunicación fehaciente y formación descritos en la guía de implementación adjunta para su plena validez legal. Este servicio no constituye asesoramiento jurídico personalizado.